DERECHO A UN AMBIENTE SANO


DERECHO AL DELIRIO ¿EN COLOMBIA?
(Eduardo Galeano)

AUNQUE NO PODEMOS ADIVINAR EL TIEMPO QUE SERA
SI QUE TENEMOS AL MENOS EL DERECHO DE IMAGINARLO
EL QUE QUEREMOS QUE SEA
NACIONES UNIDAS HAN PROCLAMADO EXTENSAS LISTAS DE  DERECHOS HUMANOS
PERO LA INMENSA MAYORÍA DE LA HUMANIDAD NO TIENE MAS QUE EL DERECHO DE VER, OÍR Y CALLAR
QUE TAL SI EMPEZAMOS A EJERCER EL JAMAS PROCLAMADO DERECHO DE SOÑAR
QUE TAL SI DELIRAMOS CON UN RATITO
AL FIN DEL MILENIO VAMOS A  CLAVAR LOS OJOS MAS ALLÁ DE LA INFAMIA PARA ADIVINAR OTRO MUNDO POSIBLE
EL AIRE ESTARÁ LIMPIO DE TODO VENENO QUE NO VENGA DE LOS MIEDOS HUMANOS Y DE LAS HUMANAS PASIONES
LA GENTE NO SERA MANEJADA POR EL AUTOMÓVIL, NI SERA PROGRAMADA POR LA COMPUTADORA, NI SERA COMPRADA POR EL SUPERMERCADO, NI SERA MIRADA POR EL TELEVISOR, EL TELEVISOR DEJARA DE SER EL MIEMBRO MAS IMPORTANTE DE LA FAMILIA.
LA GENTE TRABAJARA PARA VIVIR, EN LUGAR DE VIVIRÁ PARA TRABAJAR,
SE INCORPORARA A LOS DERECHOS PENALES EL DELITO DE ESTUPIDEZ QUE COMETEN QUIENES VIVEN POR TENER O POR GANAR, EN VEZ DE VIVIR POR VIVIR NO MÁS.
COMO CANTA EL PÁJARO SIN SABER QUE CANTA, Y COMO JUEGA EL NIÑO SIN SABER QUE JUEGA,
EN NINGÚN PAÍS IRÁN PRESOS LOS MUCHACHOS QUE SE NIEGUEN A PRESTAR EL SERVICIO MILITAR, SINO LOS QUE QUIEREN PRESTARLO.
LOS ECONOMISTAS NO LLAMARAN NIVEL DE VIDA AL NIVEL DE CONSUMO, NI LLAMARAN CALIDAD DE VIDA A LA CANTIDAD DE COSAS.
LOS COCINEROS NO CREERÁN QUE A LAS LANGOSTAS LES ENCANTA QUE LAS HIERVAN VIVAS,
LOS HISTORIADORES NO CREERÁN QUE A LOS PAÍSES LES ENCANTA SER INVADIDOS
EL MUNDO YA NO ESTARÁ EN GUERRA CONTRA LOS POBRES, SI NO CONTRA LA POBREZA.
LA INDUSTRIA MILITAR NO TENDRÁ MAS REMEDIO QUE DECLARARSE EN QUIEBRA
LA COMIDA NO SERA UNA MERCANCÍA, NI LA COMUNICACIÓN UN NEGOCIO, POR QUE LA COMIDA Y LA COMUNICACIÓN SON DERECHOS HUMANOS
NADIE MORIRÁ DE HAMBRE PORQUE NADIE MORIRÁ DE INDIGESTIÓN
LOS NIÑOS DE LA CALLE NO SERÁN TRATADOS COMO SI FUERAN BASURA, NO HABRÁ NIÑOS EN LA CALLE,
LOS NIÑOS RICOS NO SERÁN TRATADOS COMO SI FUERAN DINERO PORQUE NO HABRÁN NIÑOS RICOS.
 LA EDUCACIÓN NO SERÁ EL PRIVILEGIO DE QUIENES PUEDAN PAGARLA
LA JUSTICIA Y LA LIBERTAD HERMANAS SIAMESES CONDENADAS A VIVIR SEPARADAS, VOLVERÁN A JUNTARSE, VOLVERÁN A JUNTARSE BIEN PEGA-DITAS, ESPALDA CON ESPALDA.
EN ARGENTINA, LAS LOCAS DE LA PLAZA DE MAYO SERÁN UN EJEMPLO DE SALUD MENTAL PORQUE ELLAS SE NEGARON A OLVIDAR EN LOS TIEMPOS DE LA AMNESIA OBLIGATORIA.
LA PERFECCIÓN, LA PERFECCIÓN SEGUIRÁ SIENDO EL ABURRIDO PRIVILEGIO DE LOS DIOSES

PERO EN ESTE MUNDO, EN ESTE MUNDO CHAMBON Y JODIDO, CADA NOCHE SERA VIVIDA COMO SI FUERA LA ÚLTIMA Y CADA DÍA COMO SI FUERA EL PRIMERO. 





















MARCO NORMATIVO AMBIENTAL INTERNACIONAL
LA ONU (Organización de las Naciones Unidas) a través del PNUMA (Programa de la Naciones Unidas Para el Medio Ambiente) promueve acciones concretas para mejorar la implementación de las principales convenciones relacionadas a la biodiversidad y en un plano más amplio a otras convenciones ambientales internacionales.
Dentro de este marco Colombia ha firmado y ratificado varios convenios internacionales en pro del cuidado y defensa del ambiente. Integrándolos a la normatividad nacional ambiental.

CONVENIO O TRATADO INTERNACIONAL
DESCRIPCIÓN
Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es el primer acuerdo mundial que protege todos los aspectos de la biodiversidad. Fue adoptado en la Cumbre de la Tierra en1992 en Río de Janeiro, Brasil, y entró en vigor a finales de 1993. Actualmente, lo conforman más de 185 países miembros.
Tiene por objeto:
1. Proteger la biodiversidad
2. Usar los recursos biológicos de manera sostenible
3. Compartir equitativamente los beneficios de estos recursos
Convención sobre Humedales se estableció en Ramsar, Irán en 1971, y entró en vigor en 1975. Originalmente diseñada para proteger a los hábitats de aves acuáticas, se ha ampliado hasta incluir todos los aspectos de los humedales. Actualmente, Ramsar está formada por 130 países miembros.
Ramsar tiene dos metas principales:
1. Proteger a los humedales que son de relevancia internacional
2. Proteger a las aves acuáticas migratorias dependientes de estos humedales
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES) establecida en 1973 para controlar el comercio de ciertas especies silvestres. CITES entró en vigor a partir de 1975, y actualmente está conformada por 160 países miembros.
Meta
La meta principal de CITES es prevenir la extinción de especies amenazadas mediante el control del comercio y transporte internacional de la flora y fauna.

La Convención sobre especies migratorias se estableció en Bonn, Alemania en 1979 como respuesta a la conciencia creciente de la necesidad de un acuerdo internacional sobre la protección de estas especies. Esta convención legalmente vinculante entró en vigor en 1983, y estaba formada por 80 países miembros a partir de septiembre de 2002.
Metas
La CEM tiene tres metas principales:
1. Proteger a especies actualmente amenazadas (Grupo I)
2. Proteger a especies en peligro de ser amenazadas, o que se beneficiarían mucho por la protección internacional (Grupo II)
3. Promover cooperación e investigación para beneficiar a dichas especies.
La Convención sobre el Patrimonio Mundial es un acuerdo internacional vinculante que fue adoptado en 1972 por la Conferencia General del Organización para la Educación, la Ciencia, y la Cultura de la Organización de las Naciones Unidas (UNESCO por sus siglas en inglés). En septiembre de 2002, la convención contaba con 175 estados miembros.
Metas
La CPM tiene dos metas principales:
" Proteger los sitios de mayor valor natural y cultural para las generaciones futuras
" Concienciar al público sobre estos sitios


Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino del Gran Caribe de 1983 (conocido como el Convenio de Cartagena). SPAW fue adoptado en 1990 por los países miembros del Convenio de Cartagena, y entró en vigor en el año 2000.

Metas
SPAW tiene tres metas principales:
1. Proteger los ecosistemas marinos para preservar las especies amenazadas que poseen.
2. Proteger otras especies para que no vuelvan a estar amenazadas.
3. Intercambiar información, entrenamiento, y tecnología por toda la región del Caribe
CONVENIO O TRATADO INTERNACIONAL
DESCRIPCIÓN
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) fue adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y entró en vigor el 21 de marzo de 1994.
Colombia lo ratifica por medio de la Ley 164 de 1996 MAVDT.
Permite, entre otras cosas, reforzar la conciencia pública, a escala mundial, de los problemas relacionados con el cambio climático. tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases provocadores del calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados: Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de un 5%, dentro del periodo que va desde el año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones al año 1990.
Protocolo de Montreal relativo a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono es un tratado internacional El tratado fue firmado el 16 de septiembre de 1987 y entró en vigor el 1 de enero de 1989. Desde entonces, ha sufrido cinco revisiones, en 1990 en Londres, 1992 en Copenhague, 1995 Viena, 1997 Montreal, y en 1999 Beijing
Tiene como objetivo proteger la capa de ozono mediante el control de producción de las sustancias degradadoras de la misma. Colombia lo aprueba con la ley 29 de 2002.
Protocolo de Basilea. Suiza 1999.
Responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación". Colombia lo ratifica a través de la ley 945 de 1997.
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP). Firmado el 16 de febrero de 2004.
Establece las restricciones de uso para los siguientes COP: Dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF)
Hexaclorobenceno (HCB) (No. CAS: 118-74-1)Bifenilos policlorados (PCB) y
DDT.


CONSTITUCIÓN POLITICA Y MEDIO AMBIENTE
En la constitución encontramos más de treinta artículos relacionados con el cuidado y protección del medio ambiente.

ARTICULO
DESCRIPCIÓN
Articulo 8
La protección de las riquezas culturales y naturales de la nación.
Articulo 49
La salud y el Saneamiento Ambiental
Articulo 58
La función social y ecológica de la propiedad privada.
Articulo 63
Los parques naturales.
Articulo 64
La calidad de vida de los campesinos.
Articulo 65
La promoción de las actividades agrícolas. Pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.
Articulo 66
Los créditos a los campesinos y las calamidades ambientales.
Articulo 67
La educación, el respeto y la protección del ambiente.
Articulo 79 Cap. III  DCMA
El derecho a gozar de un ambiente sano.
Articulo 80 Cap. III  DCMA
Los recursos naturales y ecosistemas.
Articulo 81 Cap. III  DCMA
La prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares en Colombia.
Articulo 82 Cap. III  DCMA
La protección del espacio público.
Articulo 95. Numeral 8
Los deberes de la persona y la ciudadanía.
Articulo 101
Los limites de Colombia, el espacio aéreo, el segmento de la orbita geoestacionaria y el espectro electromagnético.
Articulo 118
El defensor del pueblo, la procuraduría y el medio ambiente.
Articulo 215
La emergencia ecológica del país.
Articulo 226
La internacionalización de las relaciones ecológicas.
Articulo 267
Los costos Ambientales y la Contraloría General de la República.
Articulo 268- numeral 7
El informe anual del Contralor al Congreso sobre el estado de los recursos naturales y el ambiente.
Articulo 277- numeral 4
El Procurador General de la Nación y la defensa del medio ambiente.
Articulo 289
La preservación del ambiente en zonas fronterizas.
Articulo 300- numeral 2
Las asambleas departamentales y el apoyo financiero al ambiente.
Articulo 302
Los departamentos, recursos naturales y circunstancias ecológicas.
Articulo 310
La protección especial del ambiente y recursos naturales en San Andrés y Providencia.
Articulo 313- numeral 9
Los concejos municipales y la defensa del patrimonio ecológico.
Articulo 317
El porcentaje de los tributos para las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables.
Articulo 330- numeral 5
Los territorios indígenas y la preservación de los recursos naturales.
Articulo 331
La creación de la Corporación Regional del río Grande de la Magdalena.
Articulo 332
El estado propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
Articulo 333
Los limites de la actividad económica privada para la defensa del ambiente.
Articulo 334
La intervención estatal en la explotación de los recursos naturales y la preservación de un ambiente sano.
Articulo 339
El Plan Nacional de desarrollo y la política ambiental.
Articulo 340
El consejo Nacional de Planeación y los sectores ecológicos.
Articulo 360
Las regalías sobre explotación de los recursos naturales no renovables.


Entonces, ¿Hay derecho...????










Comentarios

  1. Miguel Ángel Pabón Pabón , 36 años de edad, padre de dos niñas, ha sido un destacado ambientalista colombiano defensor del Río Sogamoso y de las comunidades de pescadores y campesinos por el Derecho a la Vivienda de los desplazados de la Región del Magdalena Medio y por denunciar los impactos sociales, culturales y ambientales, así como la vulneración de los derechos de las comunidades por parte de la Empresa Isagen, constructora de la hidroeléctrica Hidrosogamoso.

DESAPARECIDO DESDE EL 31 DE OCTUBRE DE 2012

    Derecho A DEFENDER LA VIDA sin dar la vida.
    http://www.youtube.com/watch?v=fIerSYBt-Z8

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