DERECHO A UN AMBIENTE SANO
DERECHO AL DELIRIO ¿EN COLOMBIA?
(Eduardo Galeano)
AUNQUE NO
PODEMOS ADIVINAR EL TIEMPO QUE SERA
SI QUE
TENEMOS AL MENOS EL DERECHO DE IMAGINARLO
EL QUE
QUEREMOS QUE SEA
NACIONES
UNIDAS HAN PROCLAMADO EXTENSAS LISTAS DE
DERECHOS HUMANOS
PERO LA
INMENSA MAYORÍA DE LA HUMANIDAD NO TIENE MAS QUE EL DERECHO DE VER, OÍR Y
CALLAR
QUE TAL SI
EMPEZAMOS A EJERCER EL JAMAS PROCLAMADO DERECHO DE SOÑAR
QUE TAL SI
DELIRAMOS CON UN RATITO
AL FIN DEL
MILENIO VAMOS A CLAVAR LOS OJOS MAS ALLÁ
DE LA INFAMIA PARA ADIVINAR OTRO MUNDO POSIBLE
EL AIRE
ESTARÁ LIMPIO DE TODO VENENO QUE NO VENGA DE LOS MIEDOS HUMANOS Y DE LAS HUMANAS
PASIONES
LA GENTE NO
SERA MANEJADA POR EL AUTOMÓVIL, NI SERA PROGRAMADA POR LA COMPUTADORA, NI SERA
COMPRADA POR EL SUPERMERCADO, NI SERA MIRADA POR EL TELEVISOR, EL TELEVISOR
DEJARA DE SER EL MIEMBRO MAS IMPORTANTE DE LA FAMILIA.
LA GENTE
TRABAJARA PARA VIVIR, EN LUGAR DE VIVIRÁ PARA TRABAJAR,
SE
INCORPORARA A LOS DERECHOS PENALES EL DELITO DE ESTUPIDEZ QUE COMETEN QUIENES
VIVEN POR TENER O POR GANAR, EN VEZ DE VIVIR POR VIVIR NO MÁS.
COMO CANTA
EL PÁJARO SIN SABER QUE CANTA, Y COMO JUEGA EL NIÑO SIN SABER QUE JUEGA,
EN NINGÚN
PAÍS IRÁN PRESOS LOS MUCHACHOS QUE SE NIEGUEN A PRESTAR EL SERVICIO MILITAR,
SINO LOS QUE QUIEREN PRESTARLO.
LOS
ECONOMISTAS NO LLAMARAN NIVEL DE VIDA AL NIVEL DE CONSUMO, NI LLAMARAN CALIDAD
DE VIDA A LA CANTIDAD DE COSAS.
LOS
COCINEROS NO CREERÁN QUE A LAS LANGOSTAS LES ENCANTA QUE LAS HIERVAN VIVAS,
LOS
HISTORIADORES NO CREERÁN QUE A LOS PAÍSES LES ENCANTA SER INVADIDOS
EL MUNDO YA
NO ESTARÁ EN GUERRA CONTRA LOS POBRES, SI NO CONTRA LA POBREZA.
LA INDUSTRIA
MILITAR NO TENDRÁ MAS REMEDIO QUE DECLARARSE EN QUIEBRA
LA COMIDA NO
SERA UNA MERCANCÍA, NI LA COMUNICACIÓN UN NEGOCIO, POR QUE LA COMIDA Y LA
COMUNICACIÓN SON DERECHOS HUMANOS
NADIE MORIRÁ
DE HAMBRE PORQUE NADIE MORIRÁ DE INDIGESTIÓN
LOS NIÑOS DE
LA CALLE NO SERÁN TRATADOS COMO SI FUERAN BASURA, NO HABRÁ NIÑOS EN LA CALLE,
LOS NIÑOS
RICOS NO SERÁN TRATADOS COMO SI FUERAN DINERO PORQUE NO HABRÁN NIÑOS RICOS.
LA EDUCACIÓN NO SERÁ EL PRIVILEGIO DE QUIENES
PUEDAN PAGARLA
LA JUSTICIA
Y LA LIBERTAD HERMANAS SIAMESES CONDENADAS A VIVIR SEPARADAS, VOLVERÁN A
JUNTARSE, VOLVERÁN A JUNTARSE BIEN PEGA-DITAS, ESPALDA CON ESPALDA.
EN
ARGENTINA, LAS LOCAS DE LA PLAZA DE MAYO SERÁN UN EJEMPLO DE SALUD MENTAL
PORQUE ELLAS SE NEGARON A OLVIDAR EN LOS TIEMPOS DE LA AMNESIA OBLIGATORIA.
LA
PERFECCIÓN, LA PERFECCIÓN SEGUIRÁ SIENDO EL ABURRIDO PRIVILEGIO DE LOS DIOSES
PERO EN ESTE
MUNDO, EN ESTE MUNDO CHAMBON Y JODIDO, CADA NOCHE SERA VIVIDA COMO SI FUERA LA
ÚLTIMA Y CADA DÍA COMO SI FUERA EL PRIMERO.
MARCO NORMATIVO AMBIENTAL
INTERNACIONAL
LA ONU
(Organización de las Naciones Unidas) a través del PNUMA (Programa de la
Naciones Unidas Para el Medio Ambiente) promueve acciones concretas para
mejorar la implementación de las principales convenciones relacionadas a la
biodiversidad y en un plano más amplio a otras convenciones ambientales
internacionales.
Dentro
de este marco Colombia ha firmado y ratificado varios convenios internacionales
en pro del cuidado y defensa del ambiente. Integrándolos a la normatividad
nacional ambiental.
CONVENIO O TRATADO INTERNACIONAL
|
DESCRIPCIÓN
|
Convenio sobre la Diversidad Biológica
(CDB) es el primer acuerdo mundial que protege todos los aspectos de la
biodiversidad. Fue adoptado en la Cumbre de la Tierra en1992 en Río de
Janeiro, Brasil, y entró en vigor a finales de 1993. Actualmente, lo
conforman más de 185 países miembros.
|
Tiene por objeto:
1. Proteger la biodiversidad
2. Usar los recursos biológicos de manera sostenible 3. Compartir equitativamente los beneficios de estos recursos |
Convención sobre Humedales se estableció en Ramsar,
Irán en 1971, y entró en vigor en 1975. Originalmente diseñada para proteger
a los hábitats de aves acuáticas, se ha ampliado hasta incluir todos los
aspectos de los humedales. Actualmente, Ramsar está formada por 130 países
miembros.
|
Ramsar tiene dos metas principales:
1. Proteger a los humedales que son de relevancia internacional 2. Proteger a las aves acuáticas migratorias dependientes de estos humedales |
Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas (CITES)
establecida en 1973 para controlar el comercio de ciertas especies silvestres.
CITES entró en vigor a partir de 1975, y actualmente está conformada por 160
países miembros.
|
Meta
La meta principal de CITES es prevenir la extinción de especies amenazadas mediante el control del comercio y transporte internacional de la flora y fauna. |
La Convención sobre especies migratorias se
estableció en Bonn, Alemania en 1979 como respuesta a la conciencia creciente
de la necesidad de un acuerdo internacional sobre la protección de estas
especies. Esta convención legalmente vinculante entró en vigor en 1983, y
estaba formada por 80 países miembros a partir de septiembre de 2002.
|
Metas
La CEM tiene tres metas principales: 1. Proteger a especies actualmente amenazadas (Grupo I) 2. Proteger a especies en peligro de ser amenazadas, o que se beneficiarían mucho por la protección internacional (Grupo II) 3. Promover cooperación e investigación para beneficiar a dichas especies. |
La Convención sobre el Patrimonio Mundial es
un acuerdo internacional vinculante que fue adoptado en 1972 por la
Conferencia General del Organización para la Educación, la Ciencia, y la
Cultura de la Organización de las Naciones Unidas (UNESCO por sus siglas en
inglés). En septiembre de 2002, la convención contaba con 175 estados
miembros.
|
Metas
La CPM tiene dos metas principales: " Proteger los sitios de mayor valor natural y cultural para las generaciones futuras " Concienciar al público sobre estos sitios |
Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino del Gran
Caribe de 1983 (conocido como el Convenio de Cartagena). SPAW fue adoptado
en 1990 por los países miembros del Convenio de Cartagena, y entró en vigor
en el año 2000.
|
Metas
SPAW tiene tres metas principales: 1. Proteger los ecosistemas marinos para preservar las especies amenazadas que poseen. 2. Proteger otras especies para que no vuelvan a estar amenazadas. 3. Intercambiar información, entrenamiento, y tecnología por toda la región del Caribe |
CONVENIO O TRATADO INTERNACIONAL
|
DESCRIPCIÓN
|
La Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) fue adoptada en Nueva
York el 9 de mayo de 1992 y
entró en vigor el 21 de marzo de 1994.
Colombia lo ratifica por medio de la
Ley 164 de 1996 MAVDT.
|
Permite, entre otras cosas, reforzar
la conciencia pública, a escala mundial, de los problemas relacionados con el
cambio climático. tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases
provocadores del calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4)
y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales
fluorados: Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro
de azufre (SF6),
en un porcentaje aproximado de un 5%, dentro del periodo que va desde el año
2008 al 2012, en comparación a las emisiones al año 1990.
|
Protocolo de Montreal
relativo a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono es
un tratado
internacional El tratado fue firmado el 16
de septiembre de 1987 y
entró en vigor el 1 de enero de 1989.
Desde entonces, ha sufrido cinco revisiones, en 1990 en Londres,
1992 en Copenhague, 1995 Viena, 1997 Montreal, y en 1999 Beijing
|
Tiene como objetivo proteger la capa
de ozono mediante el control de producción de las sustancias degradadoras de
la misma. Colombia lo aprueba con la ley 29 de 2002.
|
Protocolo de Basilea. Suiza 1999.
|
Responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los
movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación".
Colombia lo ratifica a través de la ley 945 de 1997.
|
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes
orgánicos persistentes (COP). Firmado el 16 de febrero de 2004.
|
Establece las restricciones de uso para
los siguientes COP: Dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados
(PCDD/PCDF)
Hexaclorobenceno (HCB) (No. CAS:
118-74-1)Bifenilos policlorados (PCB) y
DDT.
|
CONSTITUCIÓN POLITICA Y
MEDIO AMBIENTE
En la constitución encontramos más de treinta artículos
relacionados con el cuidado y protección del medio ambiente.
ARTICULO
|
DESCRIPCIÓN
|
Articulo 8
|
La protección de las riquezas culturales y
naturales de la nación.
|
Articulo 49
|
La salud y el Saneamiento Ambiental
|
Articulo 58
|
La función social y ecológica de la propiedad
privada.
|
Articulo 63
|
Los parques naturales.
|
Articulo 64
|
La calidad de vida de los campesinos.
|
Articulo 65
|
La promoción de las actividades agrícolas.
Pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.
|
Articulo 66
|
Los créditos a los campesinos y las calamidades
ambientales.
|
Articulo 67
|
La educación, el respeto y la protección del
ambiente.
|
Articulo 79 Cap. III DCMA
|
El derecho a gozar de un ambiente sano.
|
Articulo 80 Cap. III DCMA
|
Los recursos naturales y ecosistemas.
|
Articulo 81 Cap. III DCMA
|
La prohibición de armas químicas, biológicas y
nucleares en Colombia.
|
Articulo 82 Cap. III DCMA
|
La protección del espacio público.
|
Articulo 95. Numeral 8
|
Los deberes de la persona y la ciudadanía.
|
Articulo 101
|
Los limites de Colombia, el espacio aéreo, el
segmento de la orbita geoestacionaria y el espectro electromagnético.
|
Articulo 118
|
El defensor del pueblo, la procuraduría y el
medio ambiente.
|
Articulo 215
|
La emergencia ecológica del país.
|
Articulo 226
|
La internacionalización de las relaciones
ecológicas.
|
Articulo 267
|
Los costos Ambientales y la Contraloría General
de la República.
|
Articulo 268- numeral 7
|
El informe anual del Contralor al Congreso sobre
el estado de los recursos naturales y el ambiente.
|
Articulo 277- numeral 4
|
El Procurador General de la Nación y la defensa
del medio ambiente.
|
Articulo 289
|
La preservación del ambiente en zonas
fronterizas.
|
Articulo 300- numeral 2
|
Las asambleas departamentales y el apoyo
financiero al ambiente.
|
Articulo 302
|
Los departamentos, recursos naturales y
circunstancias ecológicas.
|
Articulo 310
|
La protección especial del ambiente y recursos
naturales en San Andrés y Providencia.
|
Articulo 313- numeral 9
|
Los concejos municipales y la defensa del patrimonio ecológico.
|
Articulo 317
|
El porcentaje de los tributos para las entidades encargadas del
manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables.
|
Articulo 330- numeral 5
|
Los territorios indígenas y la preservación de los recursos
naturales.
|
Articulo 331
|
La creación de la Corporación Regional del río Grande de la
Magdalena.
|
Articulo 332
|
El estado propietario del subsuelo y de los recursos naturales no
renovables.
|
Articulo 333
|
Los limites de la actividad económica privada para la defensa del
ambiente.
|
Articulo 334
|
La intervención estatal en la explotación de los recursos naturales y
la preservación de un ambiente sano.
|
Articulo 339
|
El Plan Nacional de desarrollo y la política ambiental.
|
Articulo 340
|
El consejo Nacional de Planeación y los sectores ecológicos.
|
Articulo 360
|
Las regalías sobre explotación de los recursos naturales no
renovables.
|
Entonces, ¿Hay derecho...????
Miguel Ángel Pabón Pabón , 36 años de edad, padre de dos niñas, ha sido un destacado ambientalista colombiano defensor del Río Sogamoso y de las comunidades de pescadores y campesinos por el Derecho a la Vivienda de los desplazados de la Región del Magdalena Medio y por denunciar los impactos sociales, culturales y ambientales, así como la vulneración de los derechos de las comunidades por parte de la Empresa Isagen, constructora de la hidroeléctrica Hidrosogamoso. DESAPARECIDO DESDE EL 31 DE OCTUBRE DE 2012
ResponderEliminarDerecho A DEFENDER LA VIDA sin dar la vida.
http://www.youtube.com/watch?v=fIerSYBt-Z8